DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL TOSTA RÍOS y OMAR MORA TOSTA, defensores privados del ciudadano Vicealmirante ® CARLOS ALBERTO MILLAN MILLAN, titular de la cédula de identidad No 3.812.253, en su condición de acusado, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 23 de septiembre de dos mil diez, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1º y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser recurrible la decisión impugnada. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por los accionantes, por cuanto esta Corte de Apelaciones no las considera útiles y necesarias.