Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta de las actas formulada por la Defensa, luego de analizadas las mismas, se declara SIN LUGAR ya que se evidencia que cumplen con todos los requisitos formales en virtud a que los informes rendidos por los imputados de autos son actos administrativos elaborados por la Unidad, donde no necesitan ser atendidos técnicamente por un Abogado ya que no es un acto formal que se considere como declaración del imputado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Libertad Plena, considera este Juzgador, que ciertamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, aunado a que no están dadas las circunstancias para concederle a sus defendidos la Libertad Plena, visto que existen fundados elementos de convicción para estimar que lo.....