DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado en el Consejo Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1962, acta Nro.26 folio 34 frente, contraído por los ciudadanos SOLICITANTES: JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ Y YASMIRA HIDALCIS PERALTA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 7.307.421 y V- 9.570.724, Respectivamente, domiciliado el Primero en la Urbanización Gladys de Lusinchi, Cuara, Parroquia Cuara, actuando en este acto en su propio Nombre y representación de sus propios derechos y la Segunda en la Urbanización José Florencio Jiménez, Calle 2, Nº 03, ambos del Municipio Jiménez, del Estado Lara. ABOGADO.....