Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEÑA DE HERRERA, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.369.040, domiciliada en el barrio La Batalla, Sector 1, Calle 10 entre Carreras 4 y 5, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensione.....