En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, intentada por la ciudadana LUZ MARINA GIMÉNEZ MUJICA, en contra del ciudadano MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ ANDRADEZ, en beneficio de la Niña ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Pensión de Alimentos el Veinticinco por ciento (25%) del salario neto devengado por el demandado como Sargento Segundo de la Armada, lo que deberá ser depositado en la Cuenta de Ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, para lo que se ordena oficiar el descuento de nómina de pago al Ministerio de la Defensa Comandancia General de la Armada.
Se fija adicionalmente el pago de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.....