Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. JUAN RAFFO MALAVE, en su carácter de Defensor Privado, y actuando en la causa originaria signada con el N° del Tribunal recurrido 6M-471 (alfanumérico de Primera Instancia), y alfanumérico de este Tribunal Superior N° FP01-R-2007-000197, que le es seguida en contra del Acusado: EDGARDO JOSÉ CASTILLO BOLÍVAR, por la comisión en la incursión del delito de Abuso Sexual A Niños Con Penetración Oral Continuada, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
En igual guisa se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 15-05-2007, al final del debate oral y público, y la cual fuese publ.....