Este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO, el acto de mediación y conciliación de fecha 03-08-07, dándole efecto de cosa juzgada. Igualmente se ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Una vez cumplidos los tramites administrativos de control y registro en los libros de causas del tribunal. Se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas mediante acta respectiva, ARCHIVESE Así se decide.