, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta del auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha primero de octubre de dos mil seis, formulada por la Defensa de los ciudadanos Capitán (EJ) JOSE DAVID LOPEZ, Teniente (EJ) EPIFANIO HUMBERTO CARRERO NATERA y Sargento Segundo (EJ) ORLANDO JESUS ESCALONA SILVA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.688.210; V-11.551.787 y 15.820.558, respectivamente, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, ABANDONO DE FUNCIONES Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1º; 534 Y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: CONFIRMA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal a quo, contra los ciudadanos imputados antes identificados.