DISPOSITIVA PRIMERO: Se declara desistida la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta Acta, se declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ALVAREZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.603.419, en contra de la empresa TECNO-CERAMICAS ELLUE, C. A., ambos debidamente identificados en el expediente.