En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada YASMIN DEL CARMEN COLMENÀREZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.817.118, con domicilio en Santa Bárbara, caserío Boro, Municipio Morán del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones: 1° comenzar de manera inmediata a laborar en el instituto ofertante del empleo 2° dar estricto cumplimiento a las normas que reglamenten la permanencia en el Centro Comunitari.....