PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana María Thais Rivero de Aguilar, ampliamente identificada en autos por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.-
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalia y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, con excepción del punto séptimo de las documentales, es decir de las actas de entrevistas rendidas ante la unidad de vigilancia de transito terrestre N° 51; se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, salvo a su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a la acusada María Thais Rivero de Aguilar, conforme al contenido del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgá.....