Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en los Artículos 318 Ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida a los ciudadanos funcionarios Eduardo Puerta y agente Ronald Amaro y a los ciudadanos Wilmer Alexis Paredes, titular de la cédula de identidad N° 13.881.541, residenciado en la Urbanización la Carucieña, vereda 18, casa N° 26, y Yerry Antonio Agaton, indocumentado. Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.