En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos: VIVAS GÓMEZ JESÚS GABRIEL, CIV-20.740.160; OROZCO CÓRDOVA GABRIEL JESÚS, CIV-20.639.450; ABLAN VELÁSQUEZ KAISKER SAID CIV- 16.670.134, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico; y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional De Procesados Mili.....