Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Augusto José Zapata Reyes y Yamileth Coronel, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ALVARO LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.104.170, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO LUIS MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.104.170, a cumplir la pena de prisión de (18) DIECIOCHO AÑOS (8) OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser CULPABLE de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 ordinales 2, 7 y 8 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previst.....