este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DANGLYS ELENA MENDOZA, antes identificada, al constatarse la vulneración de los derechos constitucionales antes señalados y denunciados por la accionante con ocasión de las vías de hecho realizadas por la agraviante MARIA ANGELICA TORIN LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-16.277.526, en consecuencia; se ordena la restitución de forma inmediata de la situación jurídica denunciada como lesiva al orden constitucional, restableciendo en la posesión del inmueble en las mismas condiciones que se encontraba al momento del desalojo, conforme a la clausula primera del contrato de arrendamiento, del local comercial arrendado, anexo a .....