Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por los abogados por los abogados MAYOR (r) MANUEL ANTONIO ROSSI GARCÍA y LIXAIDA RODRIGUEZ, actuando en representación de la Primer Teniente BERSONIA YUSMELY FERNANDEZ LÓPEZ, contra el fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2015, por la ciudadana Capitán Fabiola del Carmen Ávila Cedeño, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes; igualmente boleta de no.....