ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Publico Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ÁNGEL RICARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.756.730, y el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.856.364, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, y del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 3,.....