En la fecha de hoy, Jueves 25 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 22AGO13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano IM. HENRY JOSÉ SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, 22 años de edad, plaza del Batallón de Infantería de Marina “Generalísimo Francisco de Miranda” Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en: la Cañada, calle Negro Primero, casa sin número, Santa Ana de Coro estado Falcón. Número telefónico 0426-7151944 ( Tío Beto Goanipa); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R, REYES FERRER. Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado IM. HENRY JOSÉ SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano IM. HENRY JOSÉ SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH R, REYES FERRER. Quien expuso: “Buenos Días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano IM. HENRY JOSÉ SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, se solicita muy respetuosamente a tal insigne juzgador que declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la extinción de la acción penal correspondiente conforme a el articulo 300 ordinal 5 del COPP, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano IM. HENRY JOSÉ SANCHEZ GOANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.678.315, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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