En consecuencia, de acuerdo al procedimiento expuesto, este tribunal ordena la notificación a la Procuraduría General del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente a efectos de que informe a este tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución, tomando en consideración, este juez ejecutor, la fase actual en que se encuentran los organismos públicos respecto a la temporalidad presupuestaria, fundamentando este acto, en el principio de flexibilidad y en los artículos 5, 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De no recibir respuesta, el tribunal conforme a la norma, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.