Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Leonardo Pereira Meléndez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Edgar Alonzo Crespo Lameda, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2006y publicada en fecha 12 de Enero de 2007, mediante la cual CONDENO a su defendido, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION por la comisión de los Delitos de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Mixto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Pena.....