DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ Y ALBENIS JOSÉ MOLERO REVEROL, en la causa seguida contra el ciudadano ANDY JOSÉ CHACON MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.007.743 y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 14 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual decretó al ciudadano ANDY JOSÉ CHACON MORAN, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Ocultamiento de Armas de Guerras, tipificado y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos.