El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal motivado que el adolescente se encontraba incumpliendo con la medida de DETENCION DOMICILIARIA impuesta, por lo que se le impone la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda remitir copia de esta decisión al asunto KP01-D-2006-120, en virtud que el adolescente tenia impuesta una medida de detención domiciliaria en dicho asunto,