DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada por Lesiones Personales al ciudadano CAPITAN EDUARDO ORTIZ DIAZ (VICTIMA), presuntamente por parte del ciudadano DARWIN ENRIQUE ROSALES CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.026.235, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo cual de las actuaciones del presente cuaderno fiscal, existe un hecho penal que debe ser ventilado ante los órganos jurisdiccionales competentes por la materia y no por este despacho judicial; razón por la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA en la jurisdicción penal ordinaria, de conformid.....