TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos TENIENTE CHINEVER HERNÁNDEZ ASDEL JESÚS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.790.633 por los delitos militares de "ATAQUE AL CENTINELA", tipificado y sancionado en el Artículo 501, numeral 2°, el Delito de "SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA" tipificado y sancionado en el artículo 570 Numeral 1°, el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 565 y el delito LESIONES ENTRE MILITARES tipificado y sancionado en el Artículo 576 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en Grado de Autor, concatenado con los artículos 3, 27, 28 y 29 numerales 2, 6, 10 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al ciudadano CHINEVER SEQUERA JESÚS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.....