REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al imputado y a su defensa, decretando este órgano jurisdiccional; medida preventiva privativa de libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por estar presuntamente incursos en los Delitos Militares de “ATAQUE AL CENTINELA”, tipificado y sancionado en el Artículo 501, numeral 2°, el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” tipificado y sancionado en el artículo 570 Numeral 1°, el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Artículo 565 y el delito LESIONES ENTRE MILITARES tipificado y sancionado en el Artículo 576 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en Grado de Autor, concatenado con los artículos 3, 27, 28 y 29 numerales 2, 6, 10 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra del Teniente Chinever Hernández Asdel Jesús y “ATAQUE AL CENTINELA”, tipificado y sancionado en el Artículo 501, numeral 2°, el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” tipificado y sancionado en el artículo 570 Numeral 1°, y el delito LESIONES ENTRE MILITARES tipificado y sancionado en el Artículo 576 ordinal 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con los artículos 3, 27, 28 y 29 numerales 6, y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Grado de Autor de conformidad a lo establecido en el artículo 389, numeral 1 en concordancia con el articulo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra de los ciudadanos Chinever Sequera Jesús Eduardo y Guerra Angarita Oswaldo Rafael. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.