Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada María Angélica Lezama, Apoderada Especial Penal, actuando en asistencia de la ciudadana Kenny Yuraima Tocuyo, víctima en la presente causa seguida al ciudadano imputado Joao Artur Machado Pereira, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; a fin de objetar la decisión dictada hoy determinada como debidamente fundamentada, en data 31-05-2010, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en.....