Se DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.281.025, en contra del auto de fecha 10 de Agosto del 2.004. En consecuencia SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara proceda a oír en ambos efectos la apelación realizada por la parte actora a la decisión de fecha 03 de junio de 2004, que es denegatoria a su vez de la homologación a la transacción constatada en el expediente.
De conformidad alo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte recurrente, al haber sido declarado con lugar el recurso propuesto.