DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: En virtud del cambio de calificación realizado por el ministerio público en la audiencia oral, este tribunal militar desestima como fundamento legal el artículo 502 y se establece el artículo 505 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, referente al delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, por encuadrarse y adecuarse con los hechos objetos del presente proceso, del mismo modo se desestima de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, al observar este tribunal que de los hechos no desprende elementos objetivos ni subjetivos que determinen dicha calificación. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado: CAR.....