DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la precalificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada por el Acusado, en consecuencia DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 43 en su parte in fine y el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSION DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año a favor del ciudadano acusado EX POLICIA NAVAL JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.....