AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha Veintinueve (29) de Enero del 2013, la Fiscalía Militar Quinta con Competencia Nacional, presentó por intermedio del alguacilazgo de la Secretaria Judicial de este Órgano Jurisdiccional, Escrito Acusatorio y su Expediente Anexo, mediante oficio Nº 274/2012 de fecha 21 de Junio del 2012, en contra del ciudadano: EX POLICIA NAVAL JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.359, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación es presentada en contra del ciudadano: EX POLICIA NAVAL JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.359, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en Baraure 3, Calle 12, Vereda 9, Casa Nº 15, Acarigua – Estado Portuguesa, Nº Telefónico: (0412) 761.0979, (0255) 621.65.74.
HECHOS
El ciudadano Capitán SALVADOR ALU HUERTA, en su condición de Fiscal Militar Quinto con Competencia Nacional, fundamenta la acusación en los términos siguientes:
“En fecha 21 de Agosto de 2008, el General en Jefe GUSTAVO REYES RANGEL BICEÑO, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano: C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital, según oficio Nº MPPD/2008/378, de fecha 21 de Agosto de 2008, esta Representación Fiscal dio formal inicio a la Investigación Penal Militar por los supuestos hechos de Naturaleza Penal Militar donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano: C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital, anotado en el Libro de Órdenes de Apertura de Investigación Penal Militar bajo el Nº FM5-066-2008, POR LA PRESUNTA COMISION DE UNO DE LOS Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, como lo es la DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523 y 527 ordinal 1º y 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a través del análisis de las investigaciones realizadas, se pudo comprobar que el Tropa Alistada plenamente identificado, se encuentra incurso en el delito militar de Deserción; pasando a dicha situación en fecha 12 de Enero del 2008, como consta en el Informe Administrativo de fecha 06 de Agosto del 2008. Que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital, de acuerdo como quedo asentado en el libro de novedades especiales de los días 09, 10, 11 y 12 del mes de Enero de 2008, que no se presentó en la unidad, cumplía 24, 48 y 72 horas de retardo así como su cuarto día de retardo pasando a la presunta comisión de desertor, el día 14 de Enero de 2008 se procedió a poner en práctica el plan de localización y se efectuó llamada telefónica en reiteradas oportunidades con el fin de contactar al mencionado clase siendo infructuosa su localización, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la normativa vigente y dando un lapso prudencial de tiempo, previo que el efectivo pudiese tener cualquier problema o situación anormal que lo hubiere obligado a su permanencia arbitraria fuera de las instalaciones del cuartel, verificándose de esta forma la evasión de la persecución penal como el Deber Militar, exaltándose de esta manera la naturaleza y el accionar del hecho punible en que se encuentra presuntamente incurso el imputado. Y por ello examinando dicha fase preparatoria y los elementos de convicción contenidos en la misma, tenemos que existiendo comprobación material del Hecho Delictivo atribuido, como relación de causalidad, y por ello se determina de manera lógica y ajustada a derecho es establecer el ENJUICIAMIENTO del imputado en base al presente acto conclusivo Acusatorio”. (SIC). Es Todo.
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, el ciudadano Teniente PEDRO ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Militar, quien expuso “...Buenos días a todos los presentes, esta unidad de defensa del ciudadano EX POLICIA NAVAL JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.359, solicita la suspensión condicional del proceso de mi defendido, así mismo solicito sus buenos oficios para que mi patrocinado sea exhortado al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay – Estado Aragua, a fin de que cumpla con lo que dar bien tenga a imponerle este honorable Órgano Jurisdiccional. (SIC). Es todo.”
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Una vez que el defensor del Imputado expuso sus alegatos, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pero antes debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión total. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos: 313 ordinal 9° y 314 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, las cuales son:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Capitán de Corbeta Recar Guzmán Hernández, Pertinente y necesario por tener circunstancial y directa relación con la separación indebida e injustificada del imputado, en virtud del cargo que ocupa en la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital.
2.- Testimonio del Capitán de Corbeta Oscar Moreno Richardi, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas distrito Capital. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, donde deja constancia que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.359, se encontraba retardado de un permiso especial por veinticuatro (24) horas desde el día 090900ENE2008 sin causa justificada.
3.- Testimonio del Alférez de Navío Juan José Núñez Paredes, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, donde deja constancia que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.359, no se presentó en la unidad, ya que al mismo le había sido otorgado un permiso especial hasta el día 090900ENE2008, sin causa justificada.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Orden de Apertura Nº MPP/DS/-2008/378, de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por el GENERAL EN JEFE GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, al ciudadano C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital.
2.- Informe Administrativo Nº INF-AD-DINA-0044, de fecha 06 de Agosto del 2008, elaborado por el ciudadano: Capitán de Navío Alejandro Edmundo Lira Duran, Director de Intendencia Naval.
3.- Opinión de Comando de fecha 05 de Agosto del 2008, elaborado por el ciudadano: Capitán de Navío Alejandro Edmundo Lira Duran, Director de Intendencia Naval.
4.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias de la Dirección de Intendencia Naval, de fecha 09 de Enero de 2008, elaborado por el ciudadano: Alférez de Navío Juan José Núñez Paredes, Jefe de la Guardia de Día de la Dirección de Intendencia Naval, informando que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, se encuentra retardado con veinticuatro (24) horas, desde el 080900ENE2008.
5.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias de la Dirección de Intendencia Naval, de fecha 10 de Enero de 2008, elaborado por el ciudadano: Capitán de Corbeta Oscar Moreno Richardi, Jefe de la Guardia de Día de la Dirección de Intendencia Naval, informando que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, se encuentra retardado con cuarenta y ocho (48) horas, desde el 080900ENE2008.
6.- Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias de la Dirección de Intendencia Naval, de fecha 11 de Enero de 2008, elaborado por el ciudadano: Teniente de Navío Oscar Guzmán Hernández, Jefe de la Guardia de Día de la Dirección de Intendencia Naval, informando que el C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, se encuentra retardado con Setenta y Dos (72) horas, desde el 080900ENE2008.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de Octubre de 2008, al ciudadano: Capitán de Corbeta Wilmer Guerrero Zambrano, plaza del Batallón de Ingenieros TN Gerónimo Rengifo, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “el día 12 de Enero de 2008, encontrándome de servicio de Oficial Jefe de la Guardia por el Agrupamiento Logístico Prado de María, reporte las setenta y dos (72) horas de retardo de franquía del C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359…”.
8.- Hoja de Datos Personales del C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital.
9.- Registro de Sanciones Disciplinarias del ciudadano C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, plaza de la Dirección de Intendencia Naval, Los Rosales, Caracas Distrito Capital. Y ASÍ SE DECLARA.-
SOBRE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL
Una vez admitida la acusación se instruye al acusado: C/2 JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, sobre las alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, tales como: los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el principio de oportunidad y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, una vez instruido se le preguntó al acusado si deseaba acogerse a la Suspensión Condicional del proceso, el acusado, ya identificado, quien libre de coacción y apremio, manifestó: “Bueno días admito los hechos, que se me atribuyen y asumo la responsabilidad penal y solicito la suspensión condición del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien a imponerme al tribunal”. (SIC).
SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendido no tiene conducta predelictual y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. Esta Juzgadora observa que el procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…Omisis. El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..Omisis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…Omisis. Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y admitida las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem y el acusado de autos haber admitido los hechos y su responsabilidad en el hecho que hoy nos ocupa y solicitó la aplicación de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del proceso, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifestó estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condiciones del Régimen de Prueba:
Las establecidas en los numerales primero y segundo aparte del artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, a saber: Primero: Residir en su actual lugar de residencia, para lo cual deberá consignar la constancia de ello cada dos (02) meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control; con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Tercero: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda a cumplir lo bien ofertado por su persona. Haciéndosele la observación que debe cumplir con lo que ha bien le ha impuesto el Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la precalificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada por el Acusado, en consecuencia DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 43 en su parte in fine y el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSION DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año a favor del ciudadano acusado EX POLICIA NAVAL JEAN CARLOS LUCENA DUN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.051.359, deberá cumplir con el régimen de presentaciones ante este Tribunal Militar Tercero de Control; razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en el primer y segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Residir en su actual lugar de residencia, para lo cual deberá consignar la constancia de ello cada dos (02) meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control; con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a dicho libro. Tercero: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda a cumplir lo bien ofertado por su persona. Haciéndosele la observación que debe cumplir con lo que ha bien le ha impuesto el Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR SUPLENTE,
MIRTHA LANDAETA LEON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
PRIMER TENIENTE
|