DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Así se decide. SEGUNDO: Se evidencia la presunta comisión de Delitos de Naturaleza Militar previsto en el artículo 570 numeral 1, motivado a la Sustracción de la pistola y una esposa metálica del parque de armas del 354 B.R.P.M "G/J JUAN BAUTISTA ARISMEDI". TERCERO: Cuando se demuestre a través de las investigaciones algunas de las causales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 300 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 4° parte inicial, que establece que a pesar de la falta de certeza, no exista r.....