Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la entrega de la libreta de ahorros en nombre de la parte oferida y en tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja constancia que una vez conste en auto el retiro de la libreta de ahorro se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,
Abg. Diraima Virguez