REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Caracas veinticinco de Julio de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2011-000313

Se deja constancia que se ha recibido en fecha 25 de julio de 2013 por ante la Secretaria de este Tribunal, el presente expediente conjuntamente con la diligencia de fecha 18 de julio de 2013, por tal motivo se procede en esta fecha a sustanciar lo conducente.

Visto el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo a la Transacción celebrada, entre la ciudadana DEICY SANGUINO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.940.419, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogado YLENY DURAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 91.732, por una parte y por la otra la ciudadana ANA CONSUELO PEREZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 3.618.493, en representación de la parte oferente JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SANTA BARBARA, debidamente asistida por la abogado SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.800, según consta de instrumentos poder que corren inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

El presente juicio se inició con motivo a la oferta real de pago, presentada por la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SANTA BARBARA, a favor de la ciudadana DEICY SANGUINO NAVARRO, cual le correspondió a este Juzgado en Audiencia Preliminar en fecha 22 de octubre de 2013.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 16.206,51, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la entrega de la libreta de ahorros en nombre de la parte oferida y en tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja constancia que una vez conste en auto el retiro de la libreta de ahorro se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez