Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDAS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literales B, C y F de la LOPNNA, como es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación periódica cada 8 días y prohibición de acercarse a la Victima. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el Código Penal. QUINTO: Líbrese boleta de Permanencia hasta tanto comparezca el representante legal del adolescente. Regístrese y Cúmplase.