UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUZ MARINA CARREÑO ACOSTA y GERARDO VICENTE CAÑIZALES MONTESDEOCA, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Santa Rosa  del Estado Lara, en fecha 03 de Octubre de 1.985, anotado bajo el N° 580, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: GERARDO JAVIER y SILENE CAROLINA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo .....