En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Sexta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Marisol López González, mediante acta levantada en fecha 03 de junio de 2011, en el asunto Nº KP01-P-2000-001562, seguido al ciudadano Freddy Rafael Fernández Pérez, en virtud de haber celebrado audiencia referente al incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso y haber dictado el auto de apertura a juicio cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-