Por todos los Fundamentos de Hecho y de Derecho expuestos anteriormente, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA NO CULPABILIDAD del Acusado JUAN ONEIL GUTIÉRREZ SIVIRA, C.I. V-l5.807.825, plenamente identificado en autos, y por ende, la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber podido demostrar el Ministerio Público Militar la participación del precitado ciudadano en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1o del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenándose el cese inmediato del Régimen de Medidas Cautelares Sustitutiva a que se encontraba sometido el1acusado, en este sentido ofíciese al Tribu.....