En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON FELIPE FIGUEROA OVEN e IRCIA DE JESUS HERNANDEZ SANTAMARIA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Piar estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 10 de septiembre de 1975, según se evidencia del acta N° 159, folios 23-24-25-26, asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios Nº 01 llevados por ese despacho en el año 1975.-