Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Yamil Gerardo Brand Yovera y SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Naileth Judith Duran, contra la decisión de fecha 22/09/2006 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, en consecuencia queda modificada la respectiva decisión en los siguiente términos; 1.- Se fija como pensión de alimentos el veinticinco por ciento (25%) del ingreso neto. 2.- El aporte que debe el padre a su hija en cuanto a los gastos navideños del equivalente al Veinte por ciento (20%) de lo que perciba por concepto de utilidades o aguinaldos, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de de diciembre. 3.- En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte del 50% del total de los gastos los cuales serán pagaderos una vez al año en el mes de septiembre. 4.- En relación a los gastos de medicina, médicos, ropa y calz.....