Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de Contrato Colectivo intentada por el ciudadano: GIOVANI RAFAEL BRIZUELA OLIVARES, antes identificado, contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en consecuencia se ordena el pago de las diferencias salariales de la jubilada en base a las que percibe el trabajador activo.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de la experticia complementaria con arreglo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el monto a pagar, tomando como base los lineamientos establecidos en este fallo, a partir del 01-05-2000, para que una vez liquidadas la diferencia sea pagada por el Ejecutivo del Estado Lara.
TERCERO: No se condena en costas en virtud d.....