En vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos, esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que el cobro de la póliza de seguros adquirida por el causante Ender Javier Corobo, ante la empresa Seguros Caracas, es beneficioso para el niño (omitido articulo 65 lopna) además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yanneth Cecilia Díaz Álvarez, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: autorización suficiente a la ciudadana Yanneth Cecilia Díaz Álvarez, para que proceda a cobrar ante la empresa Seguros Caracas, la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de Indemnización por accidentes personales para pasajeros, que le corresponden al referido niño, como heredero .....