Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal Venezolano con el Agravante del Artículo 77 en sus ordinales 2, 6, 8 y 9 ejusdem, en relación con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 vigente para el momento de los hechos, con el Agravante del Artículo 77 en sus ordinales 6, 8 y 9 y 217 de la LOPNA.
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en .....