DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA cautelar impuesta a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASCO SANCHEZ y DAYAN GERARDO MARCHAN BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.728.065 y 17.033.032, respectivamente, domiciliados, el primero en El Jebe, sector La Arboleda, carrera 7 con calle 085, Familia Carrasco y el segundo en Carrera 7 entre 13 y 14 casa N° 51-75, 2da etapa del Ujano, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el referido artículo 256 ordinal 3° y 6º, como lo es la presentación perió.....