Por las razones anteriores, quienes suscriben el presente fallo actuando como Jueces Integrantes de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ENOE M. CARRILLLO CASTELLANOS, Juez Suplente Especial Unipersonal N° XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el asunto N° AP51-V-2005-003284, contentivo de la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por el ciudadano ____________, contra la ciudadana _____________, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 ordinales 8° y 9°, y 88 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto signado bajo el N° A.....