EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del adolescente Ciudadano: xxxxxxxxxxxxxx, quien se procedió a identificar sus datos filiatorios ,por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo278 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ), n perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 23-07-2005. SEGUNDO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento ordinario. TERCERO: Se otorga la medida cautelar prevista en el artículo 582 en sus literales "b" Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o Institución, a través de la Lic Rosa Márquez trabajadora social adscrita a esta sección, quincenalmente así como la del literal "c" Obligación de presentarse ante este Tribunal una vez a la semana. CUARTO: Se ordena oficiar .....