Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano HECTOR MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.684; debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo del 2019, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo cautelar y IMPROCEDENTE solicitud de medida cautelar de suspensión de procedimiento .....