DISPOSITIVA
En razón a los argumentos precedentemente expuestos, este Consejo de Guerra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 19 de junio del presente año, por parte de los abogados RAFAEL PEREZ MOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, relativa a que este órgano jurisdiccional militar, oficie a la Dirección Médica del Hospital Militar de Maracay, a objeto de que remita a este Consejo de Guerra, los informes y/o resultados de la evaluación médica que se le practicara al prenombrado Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, por cuanto las resultas de dicha evaluación médica ya reposan en la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa. Regístrese la present.....