Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de YONDER DANIEL AGÜERO AGUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.566.257, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES BAJO LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, 1er aparte, en concordancia con el artículo 163, numerales 1 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 15 de julio de 2012. Notifíquese a las partes. Cúmplase