por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad a lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes identificada, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin que pague, ejerza las defensas pertinentes o se acoja al derecho de retasa que la Ley de Abogados consagra. Se le hace saber a las partes, que en lo adelante el trámite se seguirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, y en atención a lo solicitado este Tribuna.....