REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de junio de 2012
202° y 153°


Vista la anterior demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intenta TORRES, PLAZ & ARAJU, SOCIEDAD CIVIL, domiciliada en Caracas, cuyo documento Constitutivo Estatutario quedó registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del Distrito Sucre del estado Miranda el 13 de diciembre de 1982, bajo el Nº 32, Tomo 13, Protocolo Primero, reformados sus Estatutos Sociales según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda el 28 de junio de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 11, Protocolo Primero, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo le Nº J-00169384-0; a través de sus apoderados judiciales RODOLFO PLAZ ABREU y JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.967.035 y 10.805.981, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.870 y 65.548, contra el ciudadano LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.792, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.481; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción de conformidad a lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes identificada, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin que pague, ejerza las defensas pertinentes o se acoja al derecho de retasa que la Ley de Abogados consagra. Se le hace saber a las partes, que en lo adelante el trámite se seguirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, y en atención a lo solicitado este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión con su orden de comparecencia. Líbrese boleta. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO








LLM/DTC/Grecia.-.
Exp. Nº 2012-4221.-